11 may 2007

CONVOCATORIA

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
(ESCUELA, CENTRO O UNIDAD DE ENSEÑANZA)
DIRECTOR
NIVEL SUPERIOR
CONSIDERANDO

Que el artículo 29 fracción IV de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo 180 de su Reglamento Interno, disponen que los Consejos Técnicos Consultivos Escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles, con el propósito de auscultar en la forma que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado de la ..( Escuela, Centro o Unidad ).., para elegir la terna que deberán proponer al Director General del Instituto para la designación del Director.


El H. Consejo Técnico Consultivo Escolar, en sesión celebrada el día ..... del mes de …..... de 2003, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32 fracción V del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 170, 179, 180, 181, 205 y 207 del Reglamento Interno aprobado por el H. Consejo General Consultivo, en la sesión permanente celebrada entre los días 10 de agosto y 29 de septiembre de 1998 y publicado en la Gaceta Politécnica del 30 de noviembre del mismo año, acordó emitir la presente.

C O N V O C A T O R I A

A los interesados en participar en el proceso para la elección de terna, que servirá para la designación del director de la ..( Escuela, Centro o Unidad ).., de conformidad con las siguientes:

B A S E S

PRIMERA.- DE LOS REQUISITOS

Los aspirantes a director, en los términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica y 170 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 170: “Para ser director de escuela, centro o unidad de enseñanza superior se requiere:

I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Poseer, en una rama afín del conocimiento, título profesional de licenciatura otorgado por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente, y tener estudios de posgrado;
III. Tener la calidad de personal académico, de tiempo completo, con nombramiento definitivo, categoría dictaminada de titular;

IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y

V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento”.


SEGUNDA.- DE LA AUSCULTACIÓN

El H. Consejo Técnico Consultivo Escolar con fundamento en el artículo 180 del Reglamento Interno, realizará la auscultación a la comunidad, de la manera que estime conveniente, de acuerdo a la normatividad interna vigente, a partir de que se publique la presente convocatoria en la Gaceta Politécnica y durante .......... días hábiles inmediatos posteriores a esa fecha.

TERCERA.- DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES

En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el H. Consejo Técnico Consultivo Escolar, integrará la Comisión de Registro de aspirantes a director, misma que se reunirá en las oficinas de la .................. durante .......... días hábiles posteriores al término de la auscultación, con horarios matutinos de ....a....., horas y vespertinos de.... a ..... horas.


La solicitud de registro, deberá ser acompañada por:

a)
b)
c)
d)

La Comisión de Registro entregará los expedientes de los aspirantes registrados al presidente (maestro Decano) del H. Consejo Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los presente ante el pleno del mismo, al día hábil siguiente de concluido el registro a las ............... horas.


CUARTA.- DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA

El H. Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno, definirá los criterios de evaluación para elegir la terna de candidatos a la dirección, misma que deberá ser presentada al Director General del Instituto Politécnico Nacional, para la designación correspondiente. Para el efecto de elección de la terna, cada consejero emitirá su voto en forma directa y ( abierta o secreta ) hasta por tres candidatos.





QUINTA.-DE LAS CONTROVERSIAS

En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el H. Consejo Técnico Consultivo Escolar por medio de su Presidente, deberá solicitar la intervención del Secretario General o del Abogado General, para que en el ámbito de sus competencias, lo resuelvan en forma definitiva.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 179 del párrafo tercero y 207 del Reglamento Interno, así como del artículo 32 fracción V del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número ........ SG/...../03, y ha quedado inscrita en la Oficina del Abogado General con el número ..... , a fojas ..... , del Libro II de registro de actos jurídicos diversos.

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 fracción IV de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria, empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica.

TERCERO.- Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria, será resuelto por el pleno del H. Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad interna aplicable.




Ciudad de México, Distrito Federal, a ……..... de ………... de 2003.



“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”



Maestro Decano y Presidente del
H. Consejo Técnico Consultivo Escolar